Todo lo que debes saber sobre las máquinas fiscales en Venezuela

El uso de máquinas fiscales en Venezuela ha aumentado significativamente en los últimos años, debido a que se ha vuelto obligatorio para los negocios registrados legalmente. Esto significa que los negocios deben tener un dispositivo de contabilidad electrónico para poder emitir facturas y cumplir con la legislación tributaria a la vez que mantienen un registro preciso de sus actividades comerciales.

Estas máquinas también han mejorado la eficiencia y productividad de los negocios, al tiempo que proporcionan una mejor protección al consumidor.

En este artículo aprenderás todo lo que necesitas saber sobre las máquinas fiscales en Venezuela, quiénes o qué tipo de negocio debe utilizar la máquina fiscal y mucho más.

Negocio utilizando máquina fiscal y punto de venta en Venezuela
Negocio utilizando máquina fiscal y punto de venta en Venezuela

¿Qué es una máquina fiscal?

Las máquinas fiscales son un tipo de dispositivo que se usa para generar y emitir facturas. Estos dispositivos se utilizan principalmente en los negocios para procesar transacciones de manera segura y cumplir con la legislación fiscal. Estas máquinas están equipadas con una variedad de características, como la capacidad de almacenar información sobre la transacción, generar facturas electrónicas y procesar pagos.

Las máquinas fiscales también se usan para emitir informes tributarios. Esto significa que los negocios pueden recopilar y almacenar información sobre sus actividades comerciales para que puedan presentar un informe tributario completo. Esto les ayuda a cumplir con la legislación tributaria y evitar multas y sanciones.

Impresora fiscal
Impresora fiscal

Estos dispositivos también ofrecen una mayor seguridad, debido a que ayudan a los negocios a prevenir el fraude al ofrecer una mayor protección contra el robo de tarjetas de crédito y otras formas de fraude.

Además, las máquinas fiscales también proporcionan una mejor experiencia al cliente, ya que permiten a los negocios emitir facturas de una manera más rápida y eficiente. Esto les permite procesar los pagos de forma automática, lo que les ahorra tiempo y esfuerzo.

Estas máquinas también les ayudan a los comerciantes a llevar un registro detallado de sus actividades comerciales, lo que les ayuda a llevar un seguimiento de sus ingresos y gastos, así como de sus clientes.

Tipos de máquinas fiscales autorizadas por el SENIAT

De acuerdo a la Providencia Administrativa SNAT/2018/141, el SENIAT establece tres tipos de máquinas fiscales:

  1. Máquina Registradora Fiscal: Un equipo con todos sus elementos integrados en una sola unidad.
  2. Impresora Fiscal: Una unidad con los elementos propios de una máquina fiscal, excepto el dispositivo integrado para introducir las operaciones.
  3. Punto de Venta Fiscal (POS): Un dispositivo basado en tecnología de computadores personales para registrar operaciones de ventas.

Estas máquinas fiscales sirven como medios de emisión de facturas a efectos fiscales, bajo el control del SENIAT. El uso de la máquina fiscal es opcional para algunos contribuyentes y obligatorio para otros (véase más adelante).

¿Dónde consigo una máquina fiscal en Venezuela?

En Venezuela, hay una variedad de empresas que ofrecen máquinas fiscales para los negocios. Estas empresas ofrecen una amplia gama de dispositivos de contabilidad electrónico, así como servicios de soporte para ayudar a los negocios a elegir el dispositivo adecuado para sus necesidades. También ofrecen servicios de instalación y mantenimiento, lo que ayuda a los negocios a asegurarse de que sus dispositivos están funcionando correctamente.

Si estás buscando una máquina fiscal en Venezuela, debes considerar lo siguiente:

  • Que el dispositivo que elijas cumpla con los estándares de contabilidad electrónica exigidos por el gobierno.
  • Elegir una empresa de máquinas fiscales que ofrezca un buen servicio al cliente.
  • Al elegir una empresa, es importante asegurarse de que está debidamente registrada y que tenga un historial de buenas prácticas.

En Omninexo te asesoramos en la búsqueda de empresas certificadas por el SENIAT que ofrecen máquinas o impresoras fiscales en Venezuela.

¿Qué información debe contener una factura emitida por una máquina fiscal?

En Venezuela, las facturas emitidas mediante máquinas fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:

  1. La denominación “Factura”.
  2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
  3. Número consecutivo y único.
  4. La hora y fecha de emisión.
  5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E). La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
  6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
  7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
  8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
  9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
  10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
  11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.

¿Quiénes deben utilizar máquinas o impresoras fiscales en Venezuela?

Según la “Providencia administrativa que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos” (SNAT 0071) en el artículo 8 establece que: los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
  2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
  3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:
    a. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
    b. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
    c. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.
    d. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
    e. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
    f. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
    g. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
    h. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
    i. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
    j. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
    k. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
    l. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
    m. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
    n. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
    o. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
    p. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
    q. Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
    r. Servicios de alquiles de cajas de corres o apartados postales (P.O. BOX).
    s. Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
    t. Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
    u. Venta de muebles para el hogar y oficinas.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación.

SENIAT
SENIAT (logo)

¿Se pueden emitir facturas con otro medio que no sea la máquina fiscal?

Según el Artículo 11 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales conforme a lo establecido en su Artículo 8, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:

  1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
  2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
  3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
  4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
  5. El usuario realice operaciones de exportación.
  6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados.
  7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entres públicos.

Los usuarios de máquinas fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

¿Qué sistema es compatible con las máquinas fiscales?

El sistema administrativo Omninexo es uno de los sistemas más completos en el mercado venezolano, permitiendo el manejo de máquinas fiscales, siendo compatible con una amplia variedad de impresoras fiscales, por lo que brinda a los usuarios la posibilidad de acceder a todas las funciones que necesitan para realizar sus actividades comerciales.

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Además, el sistema ofrece múltiples funcionalidades en el área contable para llevar un seguimiento de los ingresos y gastos de la empresa, permitiendo a los usuarios asegurarse de que están cumpliendo con la legislación tributaria.

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